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Causas por incumplir medidas sanitarias terminan con multas inferiores al mínimo legal

Carabineros

La fiscal Tamara Cuello, actual titular del Ministerio Público de Bulnes, fue una de las primeras en asumir el turno nocturno, cuando se decretó el Estado de Excepción y los consiguientes toque de queda y cuarentenas en Ñuble.

Era el mes de marzo y las autoridades políticas y las de Seguridad, habían advertido una y otra vez, que infringir las normas sanitarias era un delito. Se reiteró en la ocasión que quien incumpliera sería detenido y enfrentaría a la Justicia Penal, por infracción al -hoy famoso- artículo 318 del Código Sanitario, la que contemplaba multas que partían en las 6 UTM.

Y en ese turno, “debo haber recibido por lo menos cien llamados de Carabineros, a causa de las detenciones de personas que habían incumplido con la restricción. Lógicamente, fue algo extenuante y para lo que no estábamos preparados”, explicó la fiscal.

Se acordó luego, que se llamaría al fiscal de turno cada diez detenidos por el 318.

Luego, y en virtud de la cuantía de detenidos que noche a o noche llegaban a los calabozos, se acordó que se detendría sólo al que fuera sorprendido incumpliendo por segunda vez.

Hoy, la solicitud es formalizar a quien viole este artículo por tercera vez.

Mientras tanto, en los tribunales penales del país, miraban con desconcierto la cifra de detenidos que a diario se repetían por esta causa.

Y si en el Juzgado de Garantía de Chillán, el promedio de controles de detención es cercano a los 15 al día (es decir, unos 450 mensuales), por robos, hurtos, estafas, homicidios y todos los delitos que contempla el Código Procesal Penal, “el promedio de detenciones por incumplimiento a esta norma es de aproximadamente 1.200 casos al mes”, confirmó el pasado jueves el Jefe de la XVI Zona de Carabineros Ñuble, general Mario Sepúlveda.

Cifra para la que ningún Juzgado de Garantía de Ñuble está posibilitado de tramitar.

Expectativa-realidad

En abril, se había dicho que los detenidos quedarían apercibidos a comparecer al tribunal una vez que se “normalizara la situación”, lo que aún no sucede. Es más, el Presidente Sebastián Piñera, extendió el Estado de Excepción hasta marzo de 2021.

Sin embargo, la Fiscalía y los tribunales, encontraron una manera de evacuar lo antes posible ese “cerro” de casos y así cumplir con la obligación.

La fórmula fue someter a todos los detenidos a un procedimiento monitorio, es decir a una audiencia en la que se ofrece una multa para cerrar la causa y archivarla.

Contando a los detenidos por Carabineros y la PDI, el Ministerio Publico Regional cuenta en total a 10.137 infractores a las normas de salud pública y de ellos 6.162 ya tienen sentencia gracias a estos procedimientos monitorios, lo que representa un 60% de las causas.

Sin embargo, en estos procedimientos monitorios, de acuerdo con las estadísticas de los tribunales, nunca se ha llegado a pedir ese mínimo de 6 UTM (cerca de $295 mil).

Y esto porque dentro del mismo artículo 318, se establece que en el establecimiento de la multa, lo que prima es el criterio del juez.

“El Ministerio Publico solicita una pena de 6 UTM, que es el mínimo, pero en definitiva el que tiene la última palabra es el juez y suele rebajarse ese monto a petición de la Defensa”, explicó la fiscal Cuello.

De esta manera, la mayoría ha aceptado la multa que, al menos en Chillan, no suele pasar de las 2 UTM, habiendo varios casos en los que se ha fijado 1/4 de UTM, y se da por cumplida por el tiempo en que estuvo detenido en el calabozo.

Generalmente, el fundamento de la Defensa es que no porque una persona que no se encuentre contagiada, salga a la calle, va a poner en riesgo a la salud pública.

Otros argumentos se basan en los cambios de horario de los toque de queda.

“Entonces, por ejemplo, es inconsecuente que una persona que sale a las 23 horas un día sábado, no ponga en riesgo la salud, pero si sale a esa misma hora el viernes anterior, sí lo está haciendo”, plantea la abogada y profesora de Derecho Penal de la UdeC, Chillán, Belén Acuña.

La facultativa añade que en los últimos años, ha habido una tendencia a arreglar problemas de carácter político con las herramientas del Derecho Penal, “y eso es consecuencia de un populismo del que, a mi juicio, en Derecho no se puede estar haciendo cargo”.

Para robustecer su tesis, la docente apunta a que “hoy ya hay muchas leyes que tienen nombres, como la Ley Emilia, La Ley Zamudio, la Ley Cholito y así otras más. Entonces, acá nos estamos enfrentando a una situación similar, con autoridades políticas y policiales diciendo que quien incumpla este artículo 318 pagará altas multas e incluso cárcel, pero la realidad es muy diferente, los tribunales tienen otro criterio, a mi juicio mucho más afín a la realidad y al sentido común”.

No existe un estudio que permita comprobar si la comunidad ya le perdió el miedo al coronavirus, o si ya hay más vecinos quienes, sencillamente, no sienten que corran un gran riesgo al ser detenido por salir en horas de restricción.

Por otro lado, la cantidad de detenidos por esta causa se ha mantenido relativamente estable desde abril a la fecha.

Sin embargo, Carabineros cuenta con una estadística que, por lo menos, da cuenta de una porción visible de ñublensinos, para quienes, ni las detenciones ni las multas son un pero para incumplir con el artículo 318.

De los 8.891 detenidos que lleva Carabineros, 880 es reincidente, es decir, el 10%.

Y de ellos, hay dos casos, que han reincidido ocho veces, aunque ambos, quedaron en prisión preventiva.

¿Fracaso comunicacional?

Al conocer las opiniones de los actores del Poder Judicial, de la Fiscalía y de abogados penalistas públicos y particulares, es claro que todos coinciden en que el sistema procesal penal sería incapaz de generar audiencias para la cantidad de detenidos diarios a causa del quebrantamiento de las restricciones sanitarias.

Y en los resultados que se aprecian de los procedimientos monitorios, tampoco se refleja la drasticidad prometida por el Gobierno al infractor.

Para el abogado chillanejo Carlos Ruiz, “la gente ya comprendió que había dos discursos. El primero, el abstracto, es decir el de las autoridades públicas, como el del intendente, el de los seremis, el discurso del jefe de Defensa; pero también ya entendió que en los tribunales sólo se aplicarán sanciones drásticas a quien no tenga irreprochable anterior o a quien ha reincidido varias veces, o al que salió a la vía publica estando contagiado. Pero si no es el caso, no les va a pasar absolutamente nada”.

Es más, Ruiz relata que ha sabido de varios casos a quienes, pese a estar incumpliendo, ya ni siquiera se les detiene.

“Tengo un caso, en que la persona no obedece ninguna de las medidas sanitarias. La otra vez fue al terminal rural sin siquiera tener mascarilla y cuando se le acercaron unos militares, le pidieron el permiso, que tampoco lo tenía. ¿Qué hicieron? Le pidieron que por favor se fuera para la casa, nada más, y eso es porque Carabineros y el Ejército también parecieran estar cansado de esto”.

En una visión global de la manera en que el aparato penal está operando ante este artículo, Ruiz dice que es “el sistema ha sido, ahora y siempre, laxo”.

Por lo tanto, para el abogado “esto es otro fracaso comunicacional que se genera por hacer leyes que no se ajustan a la realidad, y como consecuencia, tenemos a autoridades pidiendo ingenuamente, y por órdenes de sus superiores, cosas imposibles, a una sociedad cada vez más reacia a obedecer”.

La doctrina mayoritaria

La semana pasada, la Corte de Apelaciones de Concepción convocó a un conversatorio con diferentes abogados y jueces para referirse al artículo 318 y conocer cuáles eran los criterios que se estaban aplicando en los juzgados del país.

Una de las asistentes fue la magistrado Claudia Montero, presidenta del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán, quien confirmó que esta doctrina mayoritaria “busca penalizar a quien realmente haya puesto en riesgo la salud pública, es decir, alguien que esté contagiado y no solo de manera abstracta. Pero de lo contrario, considero que se estaría solo en pie de aplicar sanciones administrativas, por lo tanto, esos casos, no deberían ser materia del Derecho Penal”.

Felipe Ahumada

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