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Ad portas de convertirse en ley proyecto que restringe plásticos de un solo uso

Agencia Uno

“Sustentabilidad” y “compromiso ambiental” son algunos de los puntos claves del proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y que establece regulación de plásticos y que recientemente el Senado aprobó -por unanimidad- las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputadas y Diputados, salvo el inciso 2 del artículo 11, pues deja sin sanción la obligación de que las botellas plásticas desechables estén compuestas por plástico desechado y reciclado en el país, lo que deberá ser resuelto en una Comisión Mixta.

La norma busca la protección del medio ambiente y la disminución de la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos; el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

La presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, senadora Ximena Órdenes, entregó un detallado informe del proyecto de ley y señaló algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara, entre otras, la referida a botellas retornables que se amplió su obligación a todos los comercializadores, incluyendo a supermercados, almacenes y tiendas de conveniencia; “permitiendo alcanzar un porcentaje de retornabilidad del 70%”.

Para adaptarse a esto el plazo previsto será de 6 meses en el caso de supermercados y de 2 años para las tiendas de conveniencia y almacenes.

Además. indicó que incluyó una nueva disposición en donde el Ministerio del Medio Ambiente deberá promover el compostaje municipal.

El proyecto establece limitaciones a la entrega, por parte de los establecimientos de expendio de alimentos preparados, de productos de un solo uso, tales como vasos, tazas, cubiertos, palillos, pocillos, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas (salvo las de botellas), que no sean reutilizables, es decir, que no sean usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

Para los efectos de determinar las limitaciones, se distingue según si el consumo se realiza dentro o fuera de locales de expendio de alimentos, tales como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros; o de algún espacio adyacente a los mismos habilitados para estos efectos.

Prohíbe absolutamente el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plásticos de un solo uso.

Dispone que la fiscalización del cumplimiento de las normas de esta iniciativa legal corresponderá a las municipalidades, pudiendo cualquier persona denunciar la infracción a estas normas.

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