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373 formalizados por poner en riesgo la salud pública en Ñuble

Carabineros Ñuble

Desde el inicio de la pandemia, en la Región de Ñuble 373 imputados han pasado a control de la detención y han sido formalizados por la Fiscalía poner en riesgo la salud pública, ya sea por no respetar la cuarentena o el cordón sanitario que se decretaron para Chillán y Chillán Viejo en los primeros meses, o el toque de queda que rige para todo el país, a contar de las 22:00 horas, desde marzo pasado. Del total, Chillán, con 271 formalizados, concentra el 73% de los casos.

La mayor cantidad de formalizados en la región se concentró en abril, con 157 imputados. Le sigue mayo con 133; junio con 76, y marzo con 7 casos. El menor número en este mes se explica porque las medidas restrictivas que impuso la autoridad comenzaron a regir la última semana.

Del total de formalizados, 45 han reiterado su conducta. De ellos, 32 han enfrentado un control de la detención dos veces, 11 han pasado por el tribunal en tres oportunidades, y 2 imputados han sido detenidos cuatro veces.

En estos casos en que se ha controlado la detención y formalizado, la Fiscalía ha solicitado medidas cautelares, decretándose por los tribunales, principalmente, arrestos domiciliarios e, incluso, en la región hubo prisión preventivas.

En el caso de los detenidos por primera vez, los que no pasan a control de la detención, la Fiscalía ha iniciado, de todas formas, una investigación.

El 20 de junio pasado se publicó en el Diario Oficial una modificación legal que endurece las penas para “quienes en contexto de pandemia, epidemia o contagio generen, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad”. Si antes la pena máxima era de 540 días por este delito, ahora ésta puede llegar a los 5 años de presidio. Y las multas que antes alcanzaban un tope de $1 millón ahora ascienden a $12,5 millones.

Además se incorporó un nuevo artículo en el Código Penal que sanciona “a los empleadores que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer del trabajo de un subordinado, le ordenen concurrir a su lugar de trabajo cuando éste sea distinto a su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria”.

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